|
![]() |
|
| |
La prórroga del Rector UV es legÃtima, legal y vinculada a derechos fundamentales
Fecha: 06/06/2025 Hora: 15:29 hrs. La Dra. Érika Maldonado Méndez, exintegrante de la Junta de Gobierno, dio a conocer su posicionamiento sobre la solicitud de Prórroga presentada ante la Junta de Gobierno por el Rector de la Universidad Veracruzana, Dr. MartÃn Gerardo Aguilar Sánchez. Con relación con la solicitud de prórroga presentada por el Rector de la Universidad Veracruzana ante la Junta de Gobierno, con el propósito de extender su mandato por cuatro años más —con fundamento en los artÃculos 10 de la Ley de AutonomÃa, 36 de la Ley Orgánica y 25 del Estatuto General— es pertinente analizar en qué consiste esta figura y cómo debe entenderse en el marco jurÃdico universitario. Desde una perspectiva general, la prórroga se entiende como la extensión de un plazo previamente establecido. En el caso que nos ocupa, se refiere a la posibilidad de prolongar de forma continua, por un periodo determinado, el mandato originalmente conferido mediante designación. En el contexto de la Universidad Veracruzana, la prórroga ha sido erróneamente interpretada, en ocasiones, como una forma de reelección. Sin embargo, ambos conceptos están previstos de manera diferenciada en la legislación universitaria, lo que evidencia la intención del legislador de establecer una distinción clara entre ellos. Por ejemplo, el artÃculo 10 de la Ley de AutonomÃa contempla expresamente la posibilidad de prórroga del mandato del Rector o Rectora, mientras que el último párrafo del artÃculo 6 de la misma ley prohÃbe de forma categórica la reelección de los integrantes de la Junta de Gobierno. Esta diferencia no es menor: responde a los distintos procedimientos de acceso a tales cargos universitarios. La persona titular de la RectorÃa es designada por la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en la fracción I del artÃculo 4 de la Ley de AutonomÃa. Por su parte, los miembros de la Junta de Gobierno son electos por el Consejo Universitario General. Esta diferencia en los mecanismos de nombramiento es crucial: mientras la reelección supone un nuevo proceso de votación o elección, la prórroga se refiere a la extensión de un mandato otorgado por un órgano competente a través de un acto de designación. fuente msn * Usuario, Fecha y Hora de Creación: ID5 - 06/06/2025 - 15:30:22 hrs.
|
|